
Ante la proximidad del feriado nacional por el Día de la Revolución de Mayo, el Centro Empleados de Comercio de Esperanza (CECE) emitió un comunicado aclarando el alcance de la Ley Provincial de Descanso Dominical y las excepciones vigentes para esta fecha. A continuación, compartimos la información oficial detallada por la Comisión Directiva:
LUNES 25 DE MAYO
HORARIOS COMERCIOS – LEY 13.441 DESCANSO DOMINICAL
La Ley Provincial Nº 13.441 de Descanso Dominical, a la que adhirió nuestro Concejo Deliberante por unanimidad y entró en vigencia en marzo de 2015, establece en su art. 1, además del cierre de los comercios los días domingo, que también deben cerrar los feriados nacionales del 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio.
Mediante Ordenanza Municipal Nº 3845, de junio de 2015, el Concejo Municipal permitió la apertura de los comercios en los feriados contemplados en el artículo 1 (25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio) cuando recayeran en día SÁBADO o LUNES.
“ARTICULO 2 ORDENANZA Nº 3845.- En el supuesto que los días que se detallan como feriados nacionales en el Art. 1) de la Ley Provincial Nº 13.441/14 se conmemoren un día Sábado o Lunes, no resultara de aplicación la obligación estipulada en la citada Ley, pudiendo producirse la apertura de los establecimientos comerciales y de servicios de la ciudad de Esperanza. En caso de coincidir con un día Lunes, la apertura podrá extenderse únicamente hasta las 13.”
Consideramos necesario comunicar esta EXCEPCION, para conocimiento tanto de los trabajadores como de los comercios y de la ciudadanía en general de modo que pueda programar sus compras.
Con el fin de evitar malas interpretaciones es que deseamos informar que por EXCEPCION el próximo 25 de Mayo al recaer en día LUNES los comercios pueden trabajar hasta las 13 horas.
COMISION DIRECTIVA
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ESPERANZA
C.E.C.E.

